Causales de Extinción del Contrato de Locación según el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

En el marco del Código Civil y Comercial argentino, el contrato de locación (alquiler) puede extinguirse por diversas causas. Las disposiciones legales buscan equilibrar los derechos y obligaciones tanto del locador (propietario) como del locatario (inquilino). El Articulo 1217 enumera dos modos especiales de extinción de la locación: El cumplimento del plazo pactado o requerimiento y las distintas modalidades de resolución anticipada. A continuación, se detallan las principales causales de extinción.

Cumplimiento del Plazo Pactado

Según el Artículo 1217 del Código Civil y Comercial, el contrato de locación se extingue automáticamente al cumplirse el plazo acordado por las partes. En ausencia de una renovación explícita, el contrato finaliza y debe devolverse la tenencia del inmueble al locador. No obstante, si el locatario continúa en la posesión del bien, la relación contractual sigue en los mismos términos hasta que alguna de las partes decida ponerle fin mediante una comunicación fehaciente (Artículo 1218).

Resolución Anticipada del Contrato

El contrato puede resolverse antes del vencimiento del plazo pactado por varias razones:

Resolución por Incumplimiento del Locatario

El locador puede dar por terminado el contrato si el locatario incurre en alguna de las siguientes situaciones (Artículo 1219):

  • Cambio de destino del inmueble o uso irregular.
  • Falta de conservación o abandono del inmueble.
  • Falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler.
  • Otras causas establecidas específicamente en el contrato.

Resolución por Incumplimiento del Locador

El locatario, por su parte, puede resolver el contrato si el locador incumple con sus obligaciones esenciales, tales como:

  • Garantizar el uso y goce del inmueble (Artículo 1220).
  • Proteger al locatario contra la evicción o vicios ocultos.

Resolución Voluntaria del Locatario

El locatario puede optar por rescindir el contrato de manera unilateral, pagando una indemnización equivalente al 10% del saldo del alquiler futuro desde la fecha de notificación hasta el final del contrato pactado (Artículo 1221).

Conocer estas disposiciones es fundamental para gestionar adecuadamente los contratos y evitar conflictos innecesarios.

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