¿Quienes heredan a una persona fallecida?

En Argentina, la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. En esta oportunidad analizaremos el orden sucesorio tal cual se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación para aquellos casos donde no existe testamento, el que establece un orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Descendientes

Los primeros en ser llamados a suceder son los hijos e hijas del fallecido, estos lo hacen por derecho propio y en partes iguales entre si. Los demás descendientes, sin limitación de grados (nietos, bisnietos, etc), heredan por derecho de representación ¿Qué significa esto? que en caso de que un hijo o hija haya fallecido antes que el causante o por otro motivo no vaya a heredar (por renuncia de la herencia o indignidad) concurren sus descendientes en su lugar, si esto ocurriera en mas de una oportunidad, la subdivisión se haría de la misma forma.

Ascendientes

Si no hay descendientes, los ascendientes del fallecido (padres) se convierten en los herederos por partes iguales. Si ambos padres han fallecido, los abuelos del causante serán los herederos.

Cónyuge Superstite

En tercer lugar, y concurriendo con descendientes o ascendientes, se encuentra el cónyuge sobreviviente. Si el fallecido deja descendientes y un cónyuge, este último compartirá la herencia con los hijos en partes iguales, pero no tendrá participación sobre la porción de los bienes gananciales que correspondía al cónyuge pre fallecido. Si concurre con ascendientes le corresponderá al sobreviviente la mitad de la herencia. Y si no existieran ascendientes o descendientes heredará el total de los bienes del causante, excluyendo a los colaterales.

Colaterales

En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuges heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado, esto incluye a los hermanos del fallecido, sus tíos y primos, excluyendo los de grado mas próximo a los ulteriores a excepción del derecho de representación de los hijos de los hermanos ¿Qué significa esto? Si alguno de los hermanos ha fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan en su lugar. Si no hay hermanos ni sobrinos, se procede con los colaterales más lejanos hasta el cuarto grado de parentesco (primos).

Herencia del Estado

En los casos excepcionales donde no existan herederos en las órdenes anteriormente mencionadas, el Estado es quien hereda los bienes del causante. Esto ocurre para evitar la falta de titularidad de los bienes y asegurar su integración al patrimonio público.

En nuestro equipo jurídico, contamos con la experiencia y el conocimiento necesario para asesorarlo en cuestiones sucesorias, brindando soluciones legales personalizadas y acompañándolos en cada paso del proceso de sucesión. No dude en contactarnos para obtener una consulta y asegurar la protección de sus derechos y los de su familia.

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