¿Que es la porción legitima? La porción mínima que tienen los herederos en Argentina
En Argentina, el Código Civil y Comercial establece que los herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia, conocida como porción legítima. Esto significa que, aunque el causante haya dejado un testamento, sus herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen garantizada una parte de los bienes.
¿Quiénes son los herederos forzosos y cuál es su porción?
- Descendientes: Tienen derecho a dos terceras partes de la herencia.
- Ascendientes: Tienen derecho a un medio de la herencia.
- Cónyuge: Tienen derecho a un medio de la herencia.
Estas porciones se calculan sobre el valor del patrimonio del causante al momento de la muerte mas los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
¿Cuales son las donaciones que deben tenerse en cuenta?
Deben tenerse en cuenta para el computo de la porción legitima de los descendientes las donaciones colacionables o reducibles efectuadas desde los trescientos días anteriores a su nacimiento y para las del cónyuge las realizadas desde el momento del matrimonio.
¿Qué pasa si concurren descendientes con el cónyuge o ascendientes con el cónyuge?
En estos casos solo se toma la legitima mayor, esto significa si fuera el de descendientes cónyuge las dos terceras partes y si fuera ascendientes y cónyuge la mitad.
¿En que casos el causante podría disponer por encima de su porción disponible afectando a la legitima?
Excepcionalmente el causante podría disponer hasta un tercio de la porción legitima para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
¿Que acciones posee los legitimarios para proteger su porción si ha sido vulnerada?
El heredero forzoso tiene una serie de acciones para proteger su porción legitima persiguiendo el recupero de los bienes que hayan sido testados, legados o donados con anterioridad por encima de la porción disponible por el causante.