Rescisión Anticipada del Contrato de Locación tras la Modificación del Art. 1221 del Código Civil y Comercial

Con la reciente incorporación del DNU 70/2023, el artículo 1221 del Código Civil y Comercial ha sido modificado para simplificar y clarificar los procedimientos de rescisión anticipada de contratos de locación. A continuación, te explicamos cómo debe proceder el locatario y cuáles son sus derechos y obligaciones en virtud de esta nueva normativa.
¿Qué establece la nueva normativa?
El nuevo texto del Artículo 1221 indica:
«Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.»
Esta modificación tiene como objetivo facilitar la resolución anticipada del contrato para el locatario, al establecer una penalidad fija y previsible. Anteriormente, la normativa generaba incertidumbre respecto a los costos de rescisión, lo que podía convertirse en un obstáculo para el ejercicio de este derecho.
¿Cómo proceder para realizar la rescisión anticipada?
- Notificación formal: El primer paso para resolver el contrato de forma anticipada es notificar fehacientemente al locador sobre la decisión de rescindir el contrato. Se recomienda hacerlo a través de medios que generen prueba de la notificación, como una carta documento o una notificación notarial. Si se hubiera fijado un domicilio electrónico la notificación a este medio seria suficiente.
- Cálculo de la penalidad: El locatario deberá abonar al locador el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro. Esto significa que se tomará el monto de alquiler pendiente desde la fecha de notificación hasta la fecha de finalización originalmente pactada y se aplicará el 10% sobre ese saldo. Ejemplo de cálculo:
- Si quedan 12 meses de contrato con un alquiler mensual de $100,000, el saldo del canon locativo futuro es de $1,200,000.
- La penalidad será del 10% de este saldo, es decir, $120,000.
- Pago de la penalidad: El monto calculado deberá ser abonado en el momento de la notificación o en un plazo acordado con el locador. La falta de pago puede invalidar la notificación de rescisión y generar mayores costos para el locatario.
- Entrega del inmueble: Una vez abonada la penalidad, el locatario deberá proceder a la entrega del inmueble en las condiciones pactadas en el contrato.
Consejos prácticos
- Revisar el contrato: Antes de iniciar el procedimiento de rescisión anticipada, es fundamental revisar las cláusulas del contrato de locación. Algunos contratos pueden incluir disposiciones adicionales que afecten los procedimientos para la notificación.
- Negociar con el locador: En algunos casos, el locador puede estar dispuesto a negociar los términos de la rescisión anticipada, especialmente si se logra encontrar un nuevo inquilino rápidamente.
Para más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a entender y gestionar adecuadamente tus derechos bajo la nueva normativa.